BOPV nº 54 · · Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se reguló el programa Gauzatu- Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico. Posteriormente, la citada Orden fue derogada y sustituida por la Orden de 11 de junio de 2003 (BOPV n.º 128 de 1 de julio de 2003), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico. Por Orden de 3 de mayo de 2005 (BOPV n.º 96 de 24 de mayo de 2005), de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo se modificó la Orden de 11 de junio de 2003. Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha visto la necesidad de llevar a cabo nuevas modificaciones en su articulado. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se modifican los apartados b), d) y e) del punto 1 del artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos: b) Casas Rurales: construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como casa rural. Sólo serán admisibles aquellos proyectos que cumplan los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamientos del Instituto para la Calidad Turística Española, Sistema de Calidad para Casas Rurales relativos a servicios higiénicos, servicios comunes y distribución de las estancias, así como los requisitos que se prevean en la normativa que desarrolle reglamentariamente el artículo 27 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo, modificada por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. d) Campings: construcción de campings que dispongan de autorización turística de instalación. e) Modernización de las estructuras o equipamientos de hoteles, casas rurales, apartamentos turísticos y campings ya existentes. Para el caso de las casas rurales solo serán admisibles los proyectos presentados que cumplan los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamientos del Instituto para la para la Calidad Turística Española, Sistema de Calidad para Casas Rurales relativos a servicios higiénicos, servicios comunes y distribución de las estancias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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