BOPV nº 52 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 24 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2009.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores y las trabajadoras. Sin embargo, esta red de centros no se identifica con el universo de los Institutos públicos y privados que imparten enseñanzas que dan respuesta a las necesidades de cualificación emanadas del mercado de trabajo y de los procesos productivos en creciente transformación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo V de Formación Profesional establece los Principios generales y regula la Formación Profesional Inicial, que forma parte del sistema educativo, organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, que toman cuerpo en los Institutos de Educación Secundaria públicos y privados. Con ello, el modelo de Instituto de Educación Secundaria (IES) significa una síntesis del antiguo Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional, concitando ofertas de Bachillerato en sus diferentes modalidades y ofertas de Formación Profesional a través de sus Ciclos Formativos, cumpliendo el objetivo de la LOE de preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. La Planificación de la oferta de Ciclos Formativos ha estado presidida por principios rectores íntimamente vinculados a las necesidades del entorno productivo de los Institutos, la disponibilidad de recursos humanos y materiales y las demandas del alumnado. Sin embargo es constatable que la implantación de los Ciclos Formativos necesita tanto un notable esfuerzo de actualización del profesorado, como de una gran renovación de medios materiales y didácticos y una gran inversión y mejora de los equipamientos de los Centros que se correlaciona con la propia tipología de los Ciclos Formativos. Para hacer frente a estas subvenciones, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, aprobados por la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto. La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a día de hoy, no ha sido desarrollada en lo referente a los diferentes currículos de Formación Profesional, de acuerdo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y, por tanto, siguiendo su disposición transitoria undécima, se puede seguir aplicando las normas que lo venían siendo a la fecha de entrada de la LOE. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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