BOPV nº 52 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2009, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, en relación a la solicitud presentada por IP Control, S.L., para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi como Organismo de Control.
ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 29 de enero de 2009 de registro de entrada en este Departamento, D. Ignacio López Anquela, en representación de la empresa IP Control, S.L., con CIF B-24479941 y domicilio social a efectos de notificaciones en c/Quiñones de León 3-1.º, de León (León) presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, en los campos reglamentarios siguientes: Seguridad Minera desde su delegación para Euskadi situada en Pol. Industrial El Campillo. Edificio Oficinas 1.ª Planta. Departamentos de 4 a 8 de Gallarta (Bizkaia). Dos. Junto con la referida solicitud se presenta la documentación requerida en la Resolución de 1 de julio de 1997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas. Tres. Entre la documentación presentada aporta copia de Resolución de 2 de abril de 2004 de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León autorizando a la sociedad IP Control, S.L. como organismo de control. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización. Tres. Resolución de 1 de julio de 1997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas. Cuatro. La Entidad IP Control, S.L. ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 1 de julio de 1997 mencionada anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, existente en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.