BOPV nº 51 · · Cultura
DECRETO 54/2009, de 3 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble Grandes Molinos Vascos, de Bilbao (Bizkaia), y se establece su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2007 (BOPV n.º 24, de 4 de febrero de 2008), del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se reconduce el expediente a favor de la Declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento de Grandes Molinos Vascos de Bilbao (Bizkaia) y se abre un nuevo periodo de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública presentó escrito de alegaciones. La Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública alega lo siguiente: En referencia al régimen de protección establecido para el bien, la asociación expone que en 2005 elaboró un proyecto museográfico para ubicar en dicho inmueble el futuro Euskal Industria Museoa / Museo Vasco de la Industria. Dicho proyecto fue, en gran parte, subvencionado por el Departamento de Cultura. Se señala, además, que dicho proyecto estaba en buena parte condicionado por la falta de resolución en relación a los usos concretos y posibles a ubicar en el mismo, así como el desconocimiento del régimen de protección a seguir. Finalmente, indican que para facilitar la posibilidad de llevar adelante el proyecto solicitan que se incluya una cláusula en el régimen de protección que diga lo siguiente: en todo caso, podrá exceptuarse alguna de estas disposiciones si el objeto de la intervención es el desarrollo por parte de las Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro de proyectos de conversión de toda la finca o, al menos, del inmueble principal en equipamiento museístico de carácter público, siempre y cuando la excepción se fundamente en ineludibles exigencias legales para la implantación y/o funcionamiento del equipamiento. En este supuesto, la intervención deberá realizarse afectando de la manera más leve posible al inmueble y con indicación expresa previa de las razones que justifican la modificación. A esta alegación cabe responder que la misma justifica la necesidad de hacer excepciones al cumplimiento del literal del régimen de protección, cuando se fundamente en ineludibles exigencias legales para la implantación y/o funcionamiento del equipamiento. Sin embargo, no concreta a qué exigencias legales se está refiriendo. En definitiva, no se detalla cuáles son esos aspectos conflictivos, para su análisis y valoración. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.