BOPV nº 51 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y de la Consejera de Cultura, por la que se convoca el programa Juventud Vasca Cooperante, para el año en curso.
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993. La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Dado que el objeto del programa Juventud Vasca Cooperante, en cuanto que referido tanto al ámbito de la Cooperación al Desarrollo como al ámbito de la Juventud, afecta áreas de actuación atribuidas tanto al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de su Dirección de Cooperación al Desarrollo, como al Departamento de Cultura, a través de su Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, procede la actuación conjunta de ambos Departamentos al efecto de su convocatoria. En su virtud, RESOLVEMOS: Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2009, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países en los cuales se vienen realizando acciones de cooperación con países del Sur por parte de Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo. Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda. Artículo 2 Dotación. El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2009 está establecido en 140.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Del citado importe queda excluida la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada participante. Artículo 3 Requisitos. La concesión y en su caso el pago de las ayudas del presente programa quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.