BOPV nº 50 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Se corrige la siguiente disposición: En la página 28011, en el apartado 5 del artículo 10, donde dice: Los promotores deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización. Debe decir: Los beneficiarios deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2009. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN.