BOPV nº 50 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Innovación y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2009.

La Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000), regula las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden ha sido modificada por Ordenes de 1 de junio de 2007 (BOPV n.º 113, de 13 de junio de 2007) y por Orden de 14 de febrero de 2008 (BOPV n.º 42, de 28 de febrero de 2008). Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. Así, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009 dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9 de la orden de referencia. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para este fin se destinará un total de 2.504.500 euros para 2009, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. De la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia. Asimismo, los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Planificación y Estrategia, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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