BOPV nº 50 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas.

El Consejo de Europa insiste en la necesidad de que toda la ciudadanía desarrolle las competencias suficientes para poder relacionarse con otros miembros de países europeos. En una comunidad plurilingüe como es el País Vasco el aprendizaje de idiomas tiene una dimensión especialmente importante. El conocimiento de lenguas se reconoce como elemento clave en la construcción de una identidad europea plurilingüe y multicultural que favorece la libre circulación de personas y facilita la cooperación cultural, técnica, económica y científica entre los países. Para la elaboración de este currículo se han tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa plasmadas en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación y los niveles en que se ha estructurado el proceso de aprendizaje y enseñanza de los idiomas se basan en los niveles de referencia de dicho Marco así como los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. La normativa básica en vigor establece que las enseñanzas de idiomas se organizarán en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado; su posterior desarrollo normativo fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, por un lado, y establece que las enseñanzas correspondientes al nivel básico de idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen; y por otro, fija las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones públicas establezcan para los niveles Intermedio y Avanzado. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su disposición adicional segunda establece que «las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de las competencias en idiomas, tanto en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas». El Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas define el nivel C1 como de «Dominio Operativo Eficaz» y el C2 como de «Maestría». El nivel de competencia en idiomas alcanzado por el alumnado se acreditará mediante las certificaciones correspondientes. Para la obtención de estas certificaciones será necesario un proceso de evaluación fiable y objetivo y por medio de unas pruebas específicas reguladas de manera que puedan ser homologadas por todas las instancias autonómicas, estatales y europeas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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