BOPV nº 49 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fijan los volumenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña pesquera de 2009.
Entre los objetivos de la política pesquera común se encuentra el de garantizar que la explotación de los recursos acuáticos vivos facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. Por otra parte, la Ley 6/1996, de 13 de marzo, de pesca marítima de Euskadi, dispone que las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Con el fin de lograr estos objetivos, el artículo 11 de la citada Ley habilita a las autoridades pesqueras para adoptar «cualquier medida que resulte adecuada para garantizar la conservación y gestión de las especies y mejorar la comercialización, manteniendo el nivel adecuado de los precios e ingresos de los pescadores». La situación del stock de verdel (Scomber scombrus) aconseja adoptar medidas encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la especie en nuestras aguas, regulando aquellos aspectos que puedan coadyuvar a una explotación racional y adecuada de la pesquería. En consonancia con lo anterior, mediante la presente Orden se fijan los volumenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña pesquera de 2009. Por las razones expuestas, y una vez consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y ámbito. La presente Orden tiene por objeto fijar los volúmenes máximos de capturas de verdel (Scomber scombrus) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los desembarcos de verdel (Scomber scombrus) en los puertos de esta Comunidad Autónoma procedentes de las capturas efectuadas en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, todo ello para la campaña pesquera de 2009. Artículo 2 Volumen máximo de capturas diarias. Las embarcaciones que pesquen verdel (Scomber scombrus) en aguas interiores del País Vasco podrán capturar por día natural, como máximo, los topes de capturas que se establecen a continuación, respetando en todo caso el Total Admisible de Capturas (TAC) y la Cuota establecidos: a) Artes menores: 1.000 kg/tripulante embarcado. b) Modalidad de cerco: Embarcaciones con arqueo igual o inferior a 250 GT: 1.500 kg/tripulante embarcado. Embarcaciones con arqueo superior a 250 GT: 21.000 kg. Para el cálculo del volumen máximo de capturas diarias en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi se computarán también las capturas que se obtengan ese mismo día natural en otras aguas. La cantidad total de capturas deberá respetar los topes anteriormente establecidos. Artículo 3 Volumen máximo de capturas semanales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.