BOPV nº 49 · · Industria, Comercio y Turismo
ORDEN de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales.
El año 2003 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictó una norma que desarrollaba el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales. En la actualidad, la situación del sector al cual va dirigida la ayuda sigue caracterizándose por su debilidad financiera, con bajos niveles de recursos permanentes, que limita su capacidad de respuesta a los cambios originados por la volatilidad de los mercados o por avances tecnológicos. Además se sigue reconociendo que uno de los factores que inciden en esta debilidad del sector de la Pyme industrial, que conforma una gran parte de nuestro tejido industrial, es la existencia de un mercado financiero poco proclive a asumir riesgos en los proyectos empresariales. El deterioro de las expectativas de crecimiento, así como la desconfianza reinante en los mercados financieros está acrecentando más si cabe esta débil situación financiera de las Pymes. Por ello se concluye la necesidad de mantener el citado programa de ayudas, dado el efecto positivo que puede generar, pero se hace evidente la necesidad de dictar una nueva norma menos restrictiva que permita el acceso de un mayor número de planes de adecuación financiera. Se sigue manteniendo como elemento de referencia al evaluar la salud financiera de las empresas la disponibilidad o no de un Fondo de Maniobra positivo, como variable comúnmente aceptada a estos efectos. Ahora bien, la existencia de un Fondo de Maniobra positivo de hasta un 20% del pasivo total no limita el acceso a esta línea de ayuda, en aras a lograr una mejora de los recursos permanentes de las Pymes, principal objetivo del Programa Adefin. Las ayudas se seguirán concediendo como bonificación en los tipos de interés, 1 punto del tipo de interés con carácter general, y se liquidarán de una vez, como reducción del capital vivo de la operación de préstamo, en la cuantía del importe de la subvención calculada financieramente. Se mantiene la bonificación adicional de 1 punto de aquellas operaciones suscritas por pequeñas empresas, así como de 0,5 puntos de interés para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca. Se elimina, por el contrario, a tenor del dinamismo económico y social mostrado por la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, la bonificación de 2 puntos en favor de los proyectos de refinanciación ubicados en Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente. En cuanto a los volúmenes de préstamos desaparece el límite de importe máximo anual del valor de los préstamos, por lo que las empresas podrán materializar operaciones de refinanciación acordes a su situación financiera, incluyéndose en el cálculo de la subvención los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se produzcan el año de solicitud y los dos años siguientes al del ejercicio de convocatoria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.