BOPV nº 48 · · Hacienda y Administración Pública
ORDEN de 3 de marzo de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla y se hace pública la convocatoria del programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2009 desarrolla un programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o de actividad, no puedan acogerse al Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pymes. El Acuerdo regula las condiciones de acceso a la línea de financiación, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos quedando pendientes de establecer los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos el Departamento de Hacienda y Administración Pública suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas al programa. De conformidad a lo establecido en el punto sexto del citado Acuerdo, procede realizar la primera convocatoria de las líneas de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el punto sexto del Acuerdo de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, la convocatoria de la línea de garantías a la financiación prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2009, por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa especifico de apoyo financiero a empresas de sectores estrategicos. El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras es inicialmente de 75 millones de euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante Órdenes posteriores de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el presente Acuerdo las empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos: Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Que empleen de forma directa a más de 250 trabajadores. Que cuando se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas o desarrollen su actividad principal en la CAE. Esta línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica quedando excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas pertenecientes a los sectores financiero, construcción e inmobiliario, energético, siderúrgico y de transporte. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.