BOPV nº 47 · · Hacienda y Administración Pública

ACUERDO entre Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre encomienda de gestión material de la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de ese Ente impagados en período voluntario.

REUNIDOS : De una parte, D. Tomas Epalza Solano, en su calidad de Director General de la Agencia Vasca del Agua. Y de otra, doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, en su calidad de Consejera del Departamento de Hacienda y Administración Pública. DECLARA N: Primero Que la Agencia Vasca del Agua, de acuerdo con la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para asumir la responsabilidad de la gestión de las funciones en materia de aguas, formando parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo Que la Agencia Vasca del Agua ejerce los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y sanciones establecidos en la legislación en materia de aguas y se sujeta al Derecho Público, en materia tributaria, régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación. Tercero Que el 1 de enero de 2009 entra en vigor el Decreto de desarrollo de la Ley de Aguas, que crea el canon del agua, que sumado a los vigentes cánones de control de vertidos, de utilización del dominio público hidráulico y las sanciones, provoca que la Agencia Vasca del Agua no pueda asumir el cobro en vía de apremio de estos créditos, al carecer de los medios suficientes para la realización de la correspondiente gestión recaudatoria ejecutiva, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad. Cuarto Que el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección de Finanzas, tiene atribuidas, entre otras, la función de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, al amparo de la facultad conferida por los artículos 5.1.c) del Decreto 212/1998 y 21 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Quinto Que el Departamento de Hacienda y Administración Pública cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de la Agencia Vasca del Agua expresadas anteriormente, y que la necesaria eficacia, agilidad y racionalización administrativa unido a la existencia, en el ámbito de ese Departamento, por un lado, de una red de entidades colaboradoras en la recaudación ejecutiva y, por otro, que ha puesto en marcha el sistema informático para el registro y cobro automatizados, en periodo ejecutivo, de los ingresos denominado «Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración» «SIPCA», postulan la necesidad y conveniencia de encomendar a ese Departamento la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los ingresos de derecho público en el presente Acuerdo. Sexto Que la competencia para esta encomienda de gestión viene reconocida con carácter genérico en el art. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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