BOPV nº 46 · · Cultura

DECRETO 25/2009, de 3 de febrero, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes fue declarada, entre otras del municipio de Busturia, el área arqueológica del Dolmen de Añabusti, bajo el número 27, como Zona de Presunción Arqueológica, quedando sometida al régimen de protección que para éstas establece la Ley 7/1990 en su artículo 49 (BOPV n.º 102, de 30 de mayo). Asímismo, mediante Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se declaran como Zonas de Presunción Arqueológica en Bermeo los túmulos de Urkidi y Sollubeko Iturria (bajo los números 45 y 48, respectivamente) (BOPV n.º 113, de 16 de junio), quedando sometidas al mismo régimen de protección señalado en el párrafo anterior. Tras haber llevado a cabo el estudio arqueológico establecido por la Ley 7/1990 en el artículo 49, se observa como las tres zonas señaladas son yacimientos contrastados y confirmados como monumentos megalíticos, siendo valorados de interés y, por lo mismo, propuestos para su calificación, por lo que dejan de ser zonas de presunto interés arqueológico y pasan a incluirse dentro de este expediente. Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de octubre de 2008 (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre), fue incoado el expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Estaciones y Monumentos Megalíticos que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009, DISPONGO : Artículo 1 Declarar las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación de los Bienes la que consta en el anexo IV del presente Decreto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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