BOPV nº 46 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El programa de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años matriculados en escuelas infantiles se introdujo por primera vez para el curso 2002-2003 por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con el fin de cubrir una parte de los costes generados a las familias de rentas más bajas por la escolarización de sus hijos e hijas en escuelas infantiles y evitar así que estas familias vean limitado su acceso a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil por no poder hacer frente a las cuotas establecidas. Este programa se enmarca en la línea estratégica referida a las iniciativas de apoyo económico a las familias con hijos e hijas en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2006-2010). La experiencia acumulada en la gestión de este programa de subvenciones aconseja incluir algunas modificaciones en su regulación. Por otra parte, resulta necesario realizar una actualización de los parámetros cuantitativos de la regulación de las ayudas. De acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo de 1/1997, de 11 de noviembre, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el curso 2008-2009 las ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años escolarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las convocatorias de ayudas correspondientes a cada ejercicio indicarán la cuantía global máxima destinada a las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles. Dicha cuantía global podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de partidas presupuestarias vinculadas con el mismo objeto y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 3 Beneficiarios/as. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.