BOPV nº 45 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2009, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se amplia hasta el 50% el porcentaje de retirada voluntaria en los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos durante la campaña 2009.
En el BOPV n.º 29 del miércoles 11 de febrero de 2009 se publicó el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco del régimen de ayudas comunitarias de pago único y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería. En su artículo 34 dispone que los agricultores que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos podrán retirar hasta el 10% de la superficie por la que hayan solicitado los pagos, si bien éste porcentaje se puede elevar en determinadas circunstancias. Asimismo el artículo 36 dispone que cuando por causa de la variabilidad climática aparezcan anormalidades en una campaña determinada la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco podrá eximir del respeto a lo dispuesto en el artículo 34 en las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas. Pues bien, las excepcionales condiciones climáticas del otoño de 2008 y del invierno de 2009 han imposibilitado a buena parte de los agricultores de aquellas zonas de la Comunidad Autónoma en la que se siembran cultivos herbáceos la realización de las labores de siembra e, incluso en algunos casos, la cosecha del cultivo anterior. Por lo tanto, se cumplen las condiciones previstas en el artículo 36 del Decreto 13/2009, de 20 de enero antes mencionado para poder ampliar el porcentaje de retirada voluntaria a los agricultores que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos y subir el límite hasta el 50% y contribuir así a mejorar su situación durante la campaña 2009. En su virtud, RESUELVO : Primero Durante la campaña 2009 los agricultores que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos podrán retirar hasta el 50% de la superficie por la que hayan solicitado los pagos en concepto de retirada voluntaria. Segundo Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, la presente Resolución surtirá efectos desde el día de su firma. Tercero Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero en el plazo de un mes a contar desde su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2009. El Director de Agricultura y Ganaderia, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.