BOPV nº 45 · · Cultura
ORDEN de 27 de enero de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se prorrogan las concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgadas a los Ayuntamientos de Getxo, Mondragón y Oñati.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/1994, de 22 de marzo, mediante Órdenes de 11 de diciembre de 1997, de la Consejera de Cultura, los Ayuntamientos de Getxo, Mondragón y Oñati resultaron adjudicatarios de concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, «El plazo de duración de las concesiones otorgadas al amparo del presente Decreto será de diez años desde la fecha de la Orden que resuelva el otorgamiento de las mismas. Dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a la conclusión del periodo de la concesión que esté disfrutando la entidad municipal, ésta podrá solicitar la prórroga de la concesión por un periodo de tiempo igual ()». A tenor del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo «En cuanto al procedimiento a seguir para la prórroga se estará a lo dispuesto en este Decreto, incorporándose con carácter previo a la prórroga tanto de oficio como por parte interesada, cuantos documentos y otros datos fehacientes, dirigidos a demostrar el grado de cumplimiento de las características técnicas y generales de la concesión que puedan ser de utilidad al órgano resolutor.» Habiéndose instado la incoación del procedimiento de prórroga de las concesiones por las entidades municipales interesadas, y una vez acreditado el cumplimiento por las concesionarias de las obligaciones recogidas en el artículo 8 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, previo requerimiento de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social, procede el otorgamiento de la prórroga solicitada por un período de diez años en los términos de la solicitud inicial que dio origen a la concesión. En su virtud, visto los expedientes de referencia instados por los Ayuntamientos de Getxo, Mondragón y Oñati, dentro de las facultades reconocidas en el artículo 5 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, RESUELVO : Artículo primero Conceder a los Ayuntamientos de Getxo, Mondragón y Oñati la prórroga de las concesiones administrativas por un plazo de diez años en los términos previstos para las concesiones de las que traen causa. Artículo segundo La presente concesión queda sujeta a la suscripción por el representante legal autorizado de los Ayuntamientos de Getxo, Mondragón y Oñati del documento anexo, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, se establecen las características y régimen del servicio que se concede. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.