BOPV nº 45 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones destinadas a la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Comunicación e Información en el ámbito educativo en Centros Privados Concertados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional.

Vista la Orden de 21 de mayo de 2008 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Comunicación e Información en el ámbito educativo en centros privados concertados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional. Vista la Resolución de 14 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se amplia la cantidad destinada a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 21 de mayo de 2008. Vistas, asimismo, las solicitudes presentadas, los criterios señalados en el artículo octavo de la citada convocatoria y la propuesta de resolución elevada por la Comisión formada de acuerdo con el artículo séptimo de la citada convocatoria, RESUELVO : Primero Conceder las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos derivados de la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Comunicación e Información en el ámbito educativo en centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional, a los centros y por los importes que se mencionan en el anexo I. Segundo La cuantía de la subvención será percibida de acuerdo con los criterios fijados en el artículo once de la Orden de 21 de mayo de 2008 y dentro del límite máximo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2008. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2008. El Viceconsejero de Administración y Servicios, PABLO LARRAURI ALTONAGA. I. ERANSKINA / ANEXO I Kodea Código Ikastetxea Centro Zenbatekoa Importe 010160 CPEIPS Aresketa Ikastola HLBHIP 7.611 010173 CPEIPS Assa Ikastola HLBHIP 4.324 010174 CPEIPS Laudio Ikastola HLBHIP 7.691 010178 CPEIPS San Bizente Ikastola HLBHIP 5.174 010188 CPEIPS Padre Raimundo Olabide HLBHIP 9.259 010195 CPEIPS Virgen Niña HLBHIP 6.265 010199 CPEIPS La Milagrosa HLBHIP 9.165 010216 CPEIPS Calasanz HLBHIP 6.550 010218 CPEIPS Hogar San José HLBHIP 6.134 010219 CPEIPS Inmaculada Concepción HLBHIP 3.520 010221 CPEIPS Urkide HLBHIP 11.474 010222 CPEIPS Nazareth HLBHIP 2.884 010223 CPEIPS Niño Jesús HLBHIP 5.010 010224 CPEIPS Ntra. Sra. de las Mercedes HLBHIP 3.877 010228 CPEIPS Presentación de María HLBHIP 7.215 010229 CPEIPS Sagrado Corazón HLBHIP 6.869 010233 CPEIPS San Viator HLBHIP 3.268 010235 CPEIPS Sagrado Corazón HLBHIP 5.791 010237 CPEIPS Vera Cruz HLBHIP 3.763 010239 CPEIPS Virgen Niña HLBHIP 8.350 010244 CPEIPS Calasancio HLBHIP 1.839 010251 CPEIPS Pedagógica San Prudencio S.C.L. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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