BOPV nº 45 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 29 de enero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se rectifica un error advertido en la Orden dictada por este Departamento en expediente relacionado con la «Fundación Leon Trucios / Leon Trucios Iraskundea».

Visto el expediente para la rectificación de un error padecido en anterior Orden dictada por este Departamento en expediente relacionado con la «Fundación Leon Trucios / Leon Trucios Iraskundea», atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 22 de septiembre de 2008, por parte del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se dictó la siguiente Orden: Orden de 22 de septiembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Leon Trucíos / Leon Trucios Fundazioa. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero De conformidad con lo establecido en su artículo 2, resulta de aplicación a la Fundación la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, siendo competente para resolver mediante Orden el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Segundo Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, es pertinente la corrección del error material producida en la inscripción reiteradamente citada. Tercero Dispone el artículo 105 -2- de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la rectificación de errores: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero). Advertido un error de dicha índole en el nombre de la Fundación que se cita en todo el cuerpo de esta Orden, resulta procedente su rectificación de oficio. El error se ha producido a la hora de citar el nombre de la Fundación en el texto de la Orden. Se cita Fundación Leon Trucíos / Leon Trucios Fundazioa en vez de Fundación Leon Trucios / Leon Trucios Iraskundea. Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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