BOPV nº 44 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias de exámenes del año 2009 para la acreditación del primer, segundo, tercer y cuarto nivel establecidos por el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Mediante la Orden de la Consejera de Cultura, de 6 de agosto de 2003, se determinó el sistema de acreditación de los diferentes niveles de dominio del euskera que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskara a Adultos. El artículo 8 de la mencionada Orden de 6 de agosto establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en la misma será requisito necesario la superación de un examen relativo al nivel correspondiente. Asimismo, el artículo 9 de la citada Orden, relativo a las características generales de los exámenes para la obtención de los certificados, faculta al Director General de HABE para que, en las convocatorias que realice mediante resolución, establezca las particularidades de cada examen de acreditación de nivel. Es objeto de la presente Resolución dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos anteriores y, por tanto, realizar las convocatorias para el año 2009 de los exámenes relativos al primer, segundo, tercer y cuarto nivel de conocimiento del euskera que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer para el año 2009 las directrices de las convocatorias de acreditación del primer, segundo, tercer y cuarto nivel establecidos por el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos. En el presente año 2009 se realizarán dos convocatorias de exámenes. Artículo 2 Requisitos que deberán cumplir los candidatos y candidatas para participar en los exámenes del primer, segundo, tercer y cuarto nivel. Podrán examinarse aquellos alumnos y alumnas que se hayan matriculado en los euskaltegis, o centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el registro de HABE o se hayan matriculado en los Centros Vascos-Euskal Etxeak del estado español durante el período 17 de abril de 2008 al 6 de marzo de 2009 para la primera convocatoria del primer, segundo y tercer nivel, y desde el 17 de abril de 2008 hasta el 6 de mayo de 2009 para la primera convocatoria del cuarto nivel; y hasta el 9 de septiembre de 2009 para la segunda convocatoria de los cuatro niveles. Serán también de obligado cumplimiento los siguientes requisitos, en función del nivel al que opten. a) Para el primer nivel: haber superado en el euskaltegi o en el centro homologado de autoaprendizaje de euskera el primer nivel (código 106 en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis) y que tal dato esté recogido en dicha aplicación antes del 6 de marzo de 2009 para la primera convocatoria y antes del 9 de septiembre de 2009 para la segunda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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