BOPV nº 44 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 4 de febrero de 2009, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago durante el ejercicio 2009.
Teniendo en cuenta que actualmente existen unas tarifas de aplicación para las organizaciones de servicios del Ente Público que posibilitan la facturación a terceros de los servicios sanitarios y docentes que se presten en las diferentes organizaciones de servicios del Ente y que se hace necesaria su actualización. Resultando que los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre) determinan en el conjunto de facultades de la Organización Central, la capacidad de definir criterios generales y proponer la política de precios (artículo 12 apartado 4.e). Vista la propuesta de incremento de las tarifas presentada por la Dirección General del Ente Público Osakidetza y de acuerdo con las capacidades de este Consejo de Administración (Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria artículo 22 puntos 1 y 2), se adopta el siguiente ACUERDO : Primero Aprobar las cuantías que resultarán de aplicación en el Ente Público Osakidetza por la prestación de servicios a terceros obligados al pago de los mismos, conforme a las líneas que por los distintos conceptos se establecen en el presente Acuerdo. Para su publicidad y eficacia será requisito único la edición de un libro de tarifas que estará a disposición de los terceros que se encuentren obligados al pago de las mismas. Segundo Estarán obligados al pago de las respectivas tarifas las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud y el procedimiento para su actualización, (BOE del 16-09-2006), entendiéndose devengados los correspondientes importes desde el momento de la facturación del servicio. Tercero Se encomienda a la Directora General del Ente Público la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la inclusión de nuevas prestaciones en la Cartera de Servicios, como complemento de la estructura presentada, definiendo nuevos procesos médicos y quirúrgicos susceptibles de facturación singular, con expresión de los elementos que forman parte de los mismos e incluyendo sus costes derivados, así como las pruebas diagnósticas y de tratamiento singularizables que no formen parte de dichos procesos. Cuarto Se autoriza en el Ente Público la negociación y suscripción de Acuerdos particulares o Convenios con terceros, que tengan por objeto la prestación de servicios incluidos en el presente Acuerdo y en los que se podrán establecer condiciones de precio más favorables de acuerdo con lo siguiente: a) Siempre que exista capacidad excedentaria de actividad tras la cobertura de la demanda planteada por el Departamento de Sanidad. b) Se respete el principio de solidaridad con el sistema público, de forma que no puedan financiarse con fondos públicos prestaciones realizadas a terceros ajenos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.