BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar la Ordenes precisas para su desarrollo y ejecución. Es objeto de esta línea de ayudas, explorar y promover la modernización de los sistemas de protección social apoyando programas y acciones de carácter experimental que, a partir de una experiencia adquirida, favorezcan el intercambio de experiencias y la transferencia de buenas prácticas. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio. El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio. Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2009. Artículo 2 Cuantía de las ayudas. A este fin se destinará un máximo total de un millón seiscientas noventa mil trescientos cincuenta y ocho (1.690.358,00) euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social. Artículo 3 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.