BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, establece en su artículo 73 que las administraciones públicas vascas podrán apoyar a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, apoyo que se podrá articular en el marco de subvenciones o convenios. Similar consideración obtienen las organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Órdenes precisas para su desarrollo y ejecución. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales. Serán objeto de estas ayudas los programas de prevención y atención directa encaminados a la integración social, la normalización en la vida de la comunidad y la cobertura de las necesidades y carencias personales de aquellos grupos o colectivos que sufren discriminación y marginación social, así como de quienes padezcan déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social y que aborden las siguientes áreas de actuación: a) Infancia, Juventud y Familia: prevención de situaciones de riesgo, atención ante situaciones de desprotección infantil, intervención familiar,... b) Personas Mayores: promoción de la participación y actividad social de las personas mayores, formación y apoyo a personas cuidadoras, apoyo a la extensión de programas de intervención domiciliaria o comunitaria,... c) Personas con discapacidad y/o enfermedades invalidantes: apoyo a familias o cuidadores, actuaciones de sensibilización y normalización social, programas de apoyo, atención y autoapoyo para enfermos y discapacitados,... […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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