BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por todos los países de la Unión Europea, recoge claramente los principios de libertad, igualdad y no discriminación, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En este ámbito europeo, el Parlamento Europeo aprobó el 8 de febrero de 1994 una Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales en la Unión Europea. Así mismo, el Parlamento Europeo aprobó en 1989 una Resolución sobre la discriminación de los transexuales en la que pide a los estados miembros que aprueben disposiciones sobre la prohibición de discriminación de este colectivo. En el marco del derecho español, la Constitución Española en su artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La obligación que a los poderes públicos impone este precepto constitucional supera el más limitado ámbito de una igualdad meramente formal, propugnando un significado del principio de igualdad acorde con la misma definición del artículo 1 de la Constitución Española. La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto a que se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14, supone una modulación de éste último, en el sentido de que no podrá reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que los poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean compensada su situación de desigualdad sustancial. En este sentido, la Orden de 25 de junio de 2002, inició una línea de ayudas de apoyo a las organizaciones y entidades que trabajan en la promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones y entidades que desarrollan actividades de promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales. Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas u organizadas por las entidades beneficiarias que favorezcan la libertad e igualdad efectiva de gays, lesbianas y transexuales y contribuyan al ejercicio pleno de toda persona a desarrollar libremente su personalidad en los planos afectivos, sexual y de identidad de género. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.