BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para la organización de jornadas, congresos y eventos similares, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, considera que las jornadas, congresos y, en otro orden de conocimientos, los foros, mesas redondas y otros eventos de análoga naturaleza, son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos más avanzados. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, el potenciar su calidad y éxito mediante la participación de personal investigador y docente vasco, estatal y extranjero de prestigio reconocido. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Órdenes precisas para su desarrollo y ejecución. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas para la organización de jornadas, congresos y eventos similares, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades que supongan la celebración de jornadas, congresos y eventos similares orientados al intercambio de información y experiencias en el ámbito de los servicios sociales. A este fin se destinará un máximo total de ciento ochenta y nueve mil ochenta y nueve (189.089,00) euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2009. Artículo 2 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.