BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, establece en su artículo 73 que las administraciones públicas vascas podrán apoyar a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, apoyo que se podrá articular en el marco de subvenciones o convenios. Similar consideración obtienen las organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. El programa de ayudas regulado en la presente Orden, desarrolla lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, en cuyo artículo cuarto se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Órdenes precisas para su desarrollo y ejecución. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de entidades que realicen, con carácter permanente, actuaciones o programas en el área de los servicios sociales de ámbito supraterritorial, entendiendo por tales aquellas cuya aplicación no sea exclusivamente local. Las subvenciones de esta línea de ayudas no contemplarán los gastos de personal y mantenimiento relativos a programas o actuaciones subvencionables en cualquiera de las líneas de ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio. A este fin se destinará un máximo total de seiscientos mil (600.000,00) euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Bienestar Social. Artículo 2 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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