BOPV nº 43 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 18 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2009.
ÿ La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece, en su artículo 4 apartado 3 que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias. El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, encomienda al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la competencia en materia de drogodependencias. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco determina en el apartado 2 del artículo 51 que los Consejeros son órganos competentes, entre otros, para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. En su virtud, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el área de drogodependencias, otorgará para la creación y mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias; para el desarrollo de proyectos específicos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, durante el ejercicio 2009. Los objetivos generales que se pretende satisfacer con esta Orden son: Mantener los proyectos mejor insertados en las líneas de actuación del V Plan de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Parlamento Vasco el 10 de febrero de 2005 (al mismo se puede acceder a través de la página de la Dirección de Drogodependencias en www.euskadi.net o solicitando el V Plan de Drogodependencias en la Dirección de Drogodependencias). Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan. Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención. CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉCNICOS Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.