BOPV nº 43 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística para el ejercicio 2009.

La Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística (BOPV n.º 103, de 1 de junio de 2006). Fue modificada por Orden de 25 de febrero de 2008 (BOPV n.º 57, de 26 de marzo de 2008), y por Orden de 4 de febrero de 2009. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto, de la presente resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística. Para este fin se destinarán 1.872.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009. Este importe podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Consumo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, deberán ostentar la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo. Los solicitantes deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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