BOPV nº 42 · · Sanidad

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, de la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria, por la que se retira el reconocimiento de interés científico-sanitario concedido al Hospital San Francisco Javier.

ANTECEDENTES DEL HECHO Primero Con fecha 4 de mayo de 2008, la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria, emitió un Reconocimiento de Interés Sanitario a favor del Hospital San Francisco Javier para el acto «I Bienal Internacional de Cirugía Laparoscópica Avanzada» acto que se iba a celebrar los días 10 al 12 de abril de 2008. Segundo Aunque en la carta de remisión del Reconocimiento de Interés Sanitario se establece, en el segundo párrafo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Orden de 16 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Entidad organizadora deberá remitir a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, dentro de los 30 días siguientes a su finalización, Programa Definitivo, Memoria con las conclusiones del Acto, Presupuesto económico definitivo y una copia del material facilitado a los asistentes, el Hospital San Francisco Javier no ha cumplido con lo establecido en el citada Orden. Tercero Con fecha 9 de junio de 2008 se envió escrito al Hospital San Francisco Javier recordándole la obligación de enviar la documentación citada. Cuarto Con fecha 23 de septiembre de 2008 se reiteró la petición de la documentación, con un escrito con acuse de recibo, acuse que fue devuelto con fecha 26 de septiembre de 2008. Quinto Con fecha 21 de enero de 2009 se envió escrito, con acuse de recibo, dándole al citado Hospital un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimase pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo hecho uso de ese derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Tal y como establece el artículo 4.2 de la citada Orden de 16 de mayo de 2006, corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria resolver sobre la concesión o, en su caso, denegación del Reconocimiento de Interés Sanitario solicitado. Igualmente compete a la persona titular de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria resolver sobre el Reconocimiento de Interés Sanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 268/2001 de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad. Segundo La misma Orden, en su artículo 5.1.b establece que: «La entidad organizadora remitirá a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el Programa definitivo y una Memoria con las conclusiones del acto, dentro de los 30 días siguientes a su finalización.» Tercero En el artículo 5.2 de la citada Orden se establece que: «El incumplimiento de dichas obligaciones a cargo de la entidad organizadora podrá comportar la perdida del reconocimiento concedido. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus