BOPV nº 37 · · Cultura

ORDEN de 13 de enero de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Aiestaran en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Aiestaran, sito en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de julio de 2007, publicada en BOPV n.º 179, de 17 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Carmelo Merino Pinero, en representación de la mercantil Inversora Oris, S.L. y Rufino Aiestaran López presentaron sendos escritos de alegaciones. Inversora Oris, S.L. alega lo siguiente: Que ostenta titularidad sobre el referido caserío Aiestaran, caserío que según se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Trápaga-Trapagaran, forma parte de las unidades de ejecución UE-7 y UE-9 y que la delimitación ahora propuesta en el expediente de protección incoado afecta a esas unidades de actuación. Que en virtud del respeto a la jerarquía normativa, la Resolución mencionada no puede ostentar prevalencia alguna sobre la normativa contenida en el mencionado PGOU del Valle de Trápaga-Trapagaran y, por ello, no lo puede contradecir; y que ello se deriva de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 9.3 de la Constitución. Que en el Plan figuran una serie de derechos adquiridos por los propietarios que son de directa ejecución y no pueden ser menoscabados. Que estando en una zona de casco urbano la delimitación propuesta en la Resolución es excesiva. Como conclusión, solicita que se anule la Resolución en lo que menoscabe los derechos adquiridos referenciados y en todo lo que contradiga a la normativa de rango superior. Cabe responder que la argumentación de la alegación toma base en el respeto a la jerarquía normativa, en cuya cabeza el alegante sitúa el PGOU del Valle de Trápaga-Trapagaran. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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