BOPV nº 36 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se aprueban las tarifas máximas horarias del año 2009, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek (BOPV n.º 198, de 16 de octubre de 2008), que tiene por objeto la financiación de los Planes de Actuación de la actividad no económica de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cálculo de subvención se tendrá en cuenta un límite máximo resultante de la aplicación de un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario, que en ningún caso podrá superar el límite máximo del 100% de su actividad no económica. Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la citada Orden y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo se dispone, en su artículo 8 que, anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas máximas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación RESUELVO : Primero Aprobar las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2009 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Segundo Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2009 para los Centros de Investigación y Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes: Categoría Tarifa media G1 89,57 G2 64,92 G3 50,07 G4 42,45 G5 8,99 Tercero Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2009 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes: Categoría Tarifa media G1 87,89 G2 60,51 G3 40,06 G4 32,58 G5 8,99 Cuarto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2009 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), serán las siguientes: Categoría Tarifa media G1 76,83 G2 54,14 G3 40,25 G4 30,46 G5 8,99 Quinto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2009 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes: Categoría Tarifa media G1 87,13 G2 54,91 G3 38,48 G4 32,66 G5 8,99 Sexto Las tarifas horarias para el ejercicio 2009 para la Universidad Del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 33,42 euros para el personal propio o de plantilla. Para el personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado, la tarifa será el coste directo. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.