BOPV nº 35 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 34/2009, de 10 de febrero, por el que se declara Biotopo Protegido el tramo litoral Deba-Zumaia.

La franja costera situada en el sector occidental del litoral guipuzcoano entre Haitzandi (extremo Este de la ensenada del río Deba, en Deba) y Haitzabal (en la orilla izquierda de la desembocadura del Urola, en Zumaia) comprende un tramo de acantilados de unos 8 km de longitud con extensas plataformas de abrasión en su base. Este sector incluye elementos de valor geológico, paisajístico y naturalístico muy destacados en el conjunto de los ecosistemas litorales del País Vasco. Destaca la geomorfología de este ámbito litoral, de gran singularidad a nivel internacional, así como la escasa alteración antropogénica que presenta la zona, debido sobre todo a su aislamiento y difícil acceso. El interés geológico es extraordinario debido a la extensión de la rasa mareal fruto de la erosión diferencial de los materiales del flysch y la presencia de una franja claramente marcada de transición entre el Cretácico y el Terciario. Existen así mismo otras transiciones muy marcadas entre otros periodos geológicos, tales como el Paleoceno-Eoceno o el Cretácico-Superior e Inferior. Estos límites poseen una enorme relevancia científica porque coinciden con importantes crisis biológicas o con cambios ambientales en la historia del Planeta. Desde el punto de vista paisajístico, la fisiografía costera ofrece en este ámbito interesantes muestras de erosión, con valles colgados, acantilados en retroceso y, especialmente, una extensa rasa mareal. El interés naturalístico radica en la enorme diversidad de ambientes creados por la erosión y que posibilita una elevada diferenciación de nichos ecológicos y una gran diversidad vegetal y animal en la zona intermareal de la rasa. Por tanto, este tramo reúne los requisitos exigidos por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para su declaración como Biotopo Protegido, ya que se trata de un espacio con formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza y destacado interés científico a nivel internacional. La declaración del tramo litoral Deba-Zumaia como espacio natural protegido en la categoría de Biotopo Protegido ha venido precedida de la elaboración y tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, plan que una vez superadas todas sus fases, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley 16/1994, fue aprobado definitivamente por Decreto 33/2009, de 10 de febrero. En el seno de su tramitación se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Además, dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales describe las áreas propuestas para su declaración como Biotopo Protegido y Zona Periférica de Protección, respectivamente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus