BOPV nº 35 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 3 de febrero del Viceconsejero de Educación por la que se dictan instrucciones sobre la realización de las pruebas previstas en el proceso de evaluación de diagnóstico de las competencias básicas, durante el curso 2008/2009, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, define el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad, el contenido, el proceso de evaluación y el proceso de mejora que forman parte de la evaluación de diagnóstico. Las pruebas de la evaluación de diagnóstico se aplicarán en todos los centros sostenidos con fondos públicos, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La evaluación de diagnóstico debe ser entendida como un proceso que ayuda a la mejora de los centros escolares y, por lo tanto, de todo el sistema educativo vasco, ya que aportará datos rigurosos y fiables que servirán para la reflexión de los equipos docentes y de toda la comunidad educativa. Es necesario tener en cuenta que la aplicación generalizada de las pruebas de diagnóstico al alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria exige un procedimiento de aplicación preciso y controlado que permita garantizar un alto grado de rigor en los resultados que se obtengan. En este sentido, el artículo 6.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2008 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha previsto que mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación se establezca para cada curso escolar el periodo concreto en el que se procederá a la aplicación de las pruebas y la duración de las mismas. Así mismo, la Disposición Final Primera de la mencionada Orden faculta al Viceconsejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma. Procede, por lo tanto, dictar instrucciones sobre la realización de las pruebas de evaluación diagnóstica de las competencias básicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2008-2009. A tal efecto, DISPONGO : Las competencias básicas que serán evaluadas durante el presente curso escolar 2008-2009 serán las siguientes: Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud. Competencia matemática. Competencia en comunicación lingüística en euskara y castellano. Simultáneamente, en una muestra de centros, se llevará a cabo una aplicación piloto de las pruebas correspondientes a la Competencia social y ciudadana, cuyos resultados permitirán al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, ISEI-IVEI, construir la prueba definitiva que sobre esta competencia se aplicará el próximo curso. El periodo de aplicación de las pruebas será el siguiente: a) Alumnado de 4.º de Educación Primaria: en el periodo comprendido entre el 9 y el 27 de marzo de 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.