BOPV nº 35 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la CAPV.
La Orden de 4 de noviembre (BOPV de 5 de noviembre) convocó en el ejercicio 2008 ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 10.2 de dicha Orden se establece que Hobetuz, adoptará las pertinentes propuestas de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la emisión de las resoluciones correspondientes. Asimismo, en el artículo 10.3 de la misma Orden se establece que el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente adoptará la Resolución que corresponda, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas. Por todo ello, RESUELVO : Primero Conceder las ayudas económicas a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la financiación de las acciones estratégicas recogidas en los Planes de Formación por ellas presentadas. Segundo De acuerdo con el artículo 8.2 de la mencionada Orden de 4 de noviembre de 2008, las empresas beneficiarias deberán garantizar que las acciones formativas que se han presentado a financiación dentro de esta Orden cumplen las condiciones indicadas en el artículo 1.5, en relación con el Sistema Estatal de Bonificaciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de dicha Orden, las cantidades que se mencionan en el anexo I antes citado están condicionadas a la acreditación de la realización del esfuerzo inversor que suponga, al menos, los porcentajes que se indican en el anexo IV de la citada Orden. Tercero Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2008. El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. IÑAKI MUJIKA AIZPURUA. I. ERANSKINA / ANEXO I Lurraldea Territorio Enpresa Empresa Diru-laguntza Ayuda económica Araba/Álava Lantek Automatización, S.L. 18.179,80 Etorki Koperatiba Elkartea 10.150,07 Aurrenak, S.Coop. 5.359,25 Tuboplast Hispania, S.A. 11.562,97 Fundacion Leia C.D.T. 6.305,30 Guascor I+D, S.A. 3.208,80 Aernnova Aerospace, S.A. 57.399,16 Arabako Laguntza, S. Coop. 10.105,67 Ramondín Cápsulas, S.A. 23.982,33 RPK S. Coop. Industrial 9.698,88 Prisma Servicios y Proyectos, S.L. 2.508,42 Industrias Técnicas de la Espuma, S.A. 30.324,60 Instituto de Reintegración Social de Álava 2.932,50 Hezilan, S.L. 2.772,00 Evagraf, S. Coop. 39.080,15 Talleres Gometegui, S.L. 897,60 Electra Vitoria, S.Coop. 14.654,30 Kider, S.A. 23.296,59 Inan, S.A. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.