BOPV nº 34 · · Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se hace pública, para el ejercicio 2009, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la CAPV en el marco del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa «Elkarteak»).

El 14 de octubre de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). El artículo 7.6 de dicho Decreto establece que anualmente por Orden del Consejero se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y la consignación presupuestaria prevista a tal efecto, para el ejercicio 2009, en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. En su virtud, RESUELVO : Primero 1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa Elkarteak). A este fin se destinará un total de un millón cuatrocientos doce mil (1.412.000) euros, para el año 2009, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma: Para el sector agrario: ochocientos mil (800.000) euros. Para el sector alimentario: trescientas setenta y dos mil (372.000) euros. Para el sector pesquero: doscientos cuarenta mil (240.000) euros. El volumen de las ayudas a conceder para cada sector no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la adjudicación de las ayudas. Segundo La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por Dirección, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto: Dirección de Industrias Agroalimentarias: a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%. b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante, hasta el 15%. c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito, hasta el 15%. d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 15%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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