BOPV nº 34 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 226, de 24 de noviembre de 2000), tiene por objeto recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la revitalización y renovación, mediante la diversificación del tejido productivo, de las zonas altamente dependientes de la pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 5.2 de dicho Decreto establece que, anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Agricultura, Pesca y Alimentación), entre otros extremos, se determinará el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y se dará publicidad al crédito presupuestario disponible. Teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 19/2008, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, que permiten realizar la convocatoria de las presentes ayudas para el ejercicio 2009. RESUELVO : Primero Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el ejercicio 2009, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Segundo Solicitudes y documentación a presentar. Las solicitudes de ayuda se presentarán bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las oficinas que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene en las siguientes direcciones: Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral. C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz. Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Estructuras Pesqueras. C/ Gran Vía, 81 - 48011 Bilbao. Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Ordenación Pesquera. C/ Easo, 10 - 20006 Donostia-San Sebastián. Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 234/2000, de 21 de noviembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.