BOPV nº 33 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de desafectación parcial del inmueble n.º 8 de la calle Barrenkale de Durango, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El Ayuntamiento de Durango remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 8 de la calle Barrenkale, en el Casco Histórico de Durango, y solicitud para que se incoará el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado. Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 20, de 30 de enero). A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 12 de junio de 2008, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 8 de la calle Barrenkale en Durango. Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco; así como en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos y demás normativa de aplicación, RESUELVO : Primero Incoar procedimiento de desafectación parcial, al tener que mantenerse la fachada a la calle Barrenkale, del edificio incurso en procedimiento de ruina de la calle Barrenkale n.º 8 de Durango, elemento de protección básica en virtud del Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 20, de 30 de enero). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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