BOPV nº 33 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 20 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskera.

ANTECEDENTES La Orden de 20 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, realizaba para 2008 la convocatoria de ayudas para la producción editorial en euskera, y en su artículo 2 fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de seiscientos catorce mil (614.000,00) euros. Asimismo, en la Disposición Adicional de la misma Orden se preveía lo siguiente: El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Con fecha 28 de noviembre de 2008 quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de solicitudes y las cantidades correspondientes, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada. Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria, Por todo ello, RESUELVO : Primero Incrementar en noventa y un mil (91.000,00) euros el importe global máximo destinado en la Orden de 20 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se realiza la convocatoria de ayudas a la producción editorial en euskera. Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2 de dicha convocatoria, queda fijada en setecientos cinco mil (705.000,00) euros. Segundo Publicar la presente Resolución en el BOPV. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la Consejera de Cultura. Segunda La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2008. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

Publicación oficial en euskadi.eus