BOPV nº 33 · · Vicepresidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN 4/2009, de 23 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2008».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, el Acuerdo «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2008», y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2008», que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2009. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2009, DE 23 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Propuesta de Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2008. El artículo 16 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Transportes y Obras Públicas las funciones correspondientes a ferrocarriles. El artículo 10.1.f) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transporte la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo. El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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