BOPV nº 32 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 20 de enero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Viator Ikastola» de Arrasate (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro docente privado «San Viator Ikastola» de Arrasate (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria, la impartición de Bachillerato y la supresión de los ciclos formativos de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de 6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, la impartición de Bachillerato y la supresión de los ciclos formativos de Formación Profesional al centro docente privado que se describe a continuación: Código: 20002785. Denominación específica: «San Viator Ikastola». Titular: Arizmendi Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Arrasate ibiltokia, 10-18. Municipio: Arrasate. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Ampliación de 6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Impartición de Bachillerato en las modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales». Supresión de los ciclos formativos de Formación profesional. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 126 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Especial: 3 unidades (1 de ellas de Aprendizaje de Tareas). Educación Secundaria Obligatoria: 24 unidades con capacidad para 720 puestos escolares. Bachillerato: Modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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