BOPV nº 30 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación del PGOU de Santurtzi en el ámbito de actuación AOR 406-El Villar» promovido por el Ayuntamiento de Santurzi.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de la Modificación, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Igualmente, el «Modificación del PGOU de Santurtzi en el ámbito de actuación AOR 406-El Villar» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. El Ayuntamiento de Santurtzi, con fecha de 6 de octubre de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con el «Modificación del PGOU de Santurtzi en el ámbito de actuación AOR 406-El Villar». De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas. Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/20061, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente RESUELVE: Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia del «Modificación del PGOU de Santurtzi en el ámbito de actuación AOR 406-El Villar» promovida por el Ayuntamiento de Santurtzi. Establecer dicho Informe en los siguientes términos: Antecedentes. El principal objetivo de la Modificación es la definición de una nueva área de ordenación para el desarrollo de un programa de vivienda protegida. El área se sitúa en el entorno de los núcleos rurales de El Villar, delimitado por el oeste, por el Sistema General de Comunicaciones de la autovía de acceso al Puerto; por el este, por el casco urbano de Cabieces; por el norte, por la vaguada de conexión con El Bullón y la ladera de Cueto; y por el sur, por la vaguada del arroyo Ballonti. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.