BOPV nº 30 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tras la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del año 1996, el Decreto 26/1996, de 30 de enero, establecía la reordenación de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los cambios y modificaciones producidos desde entonces, tanto en el sistema educativo vasco como en otros muchos aspectos de la sociedad, hacen recomendable la revisión y mejora del actual Mapa Escolar y su adecuación a la nueva realidad y a los cambios previstos para los años venideros. Entre estos cambios destacan las numerosas modificaciones producidas en los centros docentes derivadas de la recuperación progresiva en los últimos años de la tasa de natalidad, de la generalización de la oferta educativa al primer ciclo de la Educación Infantil, del desequilibrio entre las necesidades de escolarización y la oferta de plazas, de la evolución de los modelos lingüísticos, de la escolarización de personas que se incorporan tardíamente a nuestro sistema educativo y de la concepción de la educación como un proceso de aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Asimismo, uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo de una sociedad que pretende alcanzar un desarrollo axiológico, personal, social, democrático y económico de primer nivel es lograr que todas las personas tengan acceso y posibilidad de recibir una educación de calidad que garantice los principios de equidad y de inclusión como única forma de ofrecer una respuesta educativa adecuada al alumnado que favorezca su desarrollo personal y, al mismo tiempo, la cohesión social. Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa que asegure la prestación de un enseñanza de calidad. Regula, asimismo, el ejercicio del derecho a la educación, la capacitación real del alumnado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma para que ambas puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios. Y en su título IV, capítulo I, define la circunscripción escolar como la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes. Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación considera el concepto de servicio público de la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe conseguir que la educación escolar sea accesible a todas las personas sin ningún tipo de distinción, en igualdad de condiciones y oportunidades con garantía de regularidad, continuidad y adaptación progresiva a los cambios sociales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.