BOPV nº 30 · · Vicepresidencia del Gobierno
ORDEN de 15 de enero de 2009, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regula el régimen de admisión de los certificados electrónicos.
El 31 de enero de 2008 se publicó el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. Este Decreto tiene por finalidad dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de un marco normativo que regule los principios informadores, las garantías generales y los instrumentos necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, todo ello con respeto a los principios, derechos y garantías consignados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Entre los instrumentos necesarios para la tramitación electrónica, regulados en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, destaca la firma electrónica reconocida como medio para garantizar la autenticidad e integridad de las actuaciones administrativas, y de las actuaciones de la ciudadanía. El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. El Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, admite que se utilicen los certificados electrónicos reconocidos, emitidos por prestadores de servicios de certificación, siempre que el prestador de servicios de certificación haya puesto a disposición de la Administración la información que sea precisa, en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno. El artículo 20 del Decreto anterior establece que una Orden de la Vicepresidenta del Gobierno desarrollará el régimen de admisión de los certificados electrónicos, determinará su contenido y características técnicas, y la compatibilidad con los medios técnicos de que disponga la Administración. Asimismo, dispone que se especifiquen los protocolos admitidos para la verificación de la vigencia de los certificados, para el sellado de tiempo, y demás servicios relacionados con la firma electrónica. La relación de certificados electrónicos admitidos, sus características, los elementos de identificación utilizados, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados serán publicados en www.euskadi.net. Por último, el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, prevé que, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad, se podrán admitir sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública, distintos de los basados en los certificados electrónicos reconocidos. Por lo expuesto, en desarrollo del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.