BOPV nº 29 · · Sanidad

ORDEN de 14 de enero 2009, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en Euskadi.

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud. La prevención de la enfermedad juega un papel decisivo dentro de las actuaciones del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Los programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial, dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la identificación precoz y el tratamiento de aquellos individuos afectados de enfermedades congénitas. La intervención sanitaria adecuada, en el momento oportuno, reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades. Estos programas están basados en el respeto por los valores fundamentales éticos de equidad y justicia, siendo universales para la población objeto de cribado. En ellos, se consideran imprescindibles aspectos como a) información a los padres y madres acerca de los objetivos de los mismos, las enfermedades que incluye y de los análisis que se realizan; b) integración de unidades de seguimiento que completen y validen los beneficios del programa, y c) garantía de confidencialidad de la información nominal. Asimismo, la promoción y el apoyo de los programas de cribado neonatal están claramente identificados en las políticas de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias de protección y promoción de la salud. El avance de las técnicas diagnósticas hacen posible la extensión del beneficio del cribado neonatal a otras enfermedades genéticas, lo que conlleva la necesaria valoración de las posibilidades y de las estrategias más adecuadas en tales supuestos, para lo que resulta fundamental disponer de asesoramiento de expertos en la materia, en el seno del sistema de Consejos Asesores del Departamento de Sanidad. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Se crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en Euskadi como órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico en materia de cribado neonatal de enfermedades congénitas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005. Artículo 2 1. Será función principal de este Consejo Asesor proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud y el desarrollo de las estrategias relacionadas con el cribado neonatal de enfermedades congénitas. En el marco de esta función, corresponde al Consejo Asesor: a) Informar y asesorar en materia de cribado neonatal, poniendo en conocimiento del Departamento de Sanidad los problemas o necesidades relacionadas con el cribado neonatal de otras enfermedades susceptibles de detección. b) Asesorar y proponer las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus