BOPV nº 29 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
DECRETO 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería.
En junio de 2003 la Unión Europea aprobó una profunda reforma de la Política Agraria Común (PAC) por medio del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/1993, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001). La pieza central de la reforma es la implantación del denominado «pago único». El régimen de pago único agrupa diversos pagos directos recibidos por los agricultores al amparo de distintos regímenes en un régimen que establece una ayuda única por explotación calculada en función de los importes recibidos por el agricultor en un período de referencia y no vinculada la producción de ningún producto específico (desacoplamiento de la ayuda). No obstante lo anterior, por una parte subsisten diversas ayudas que no han sido incluidas en el régimen de pago único (proteaginosas, cultivos energéticos, frutos de cáscara, semillas) y, por otra, el Reglamento ha dejado abierta la opción de que el desacoplamiento de las ayudas en algunos sectores no sea total por lo que en dichos sectores existe una parte de la ayuda desacoplada (incluida en el pago único) y otra parte de la ayuda acoplada (en función de la superficie cultivada o del ganado criado). En el Estado Español, los sectores con acoplamiento parcial son los cultivos herbáceos (25%), prima por vaca nodriza (100%), prima por sacrificio (40%) y prima de ovino y caprino (50%). Asimismo, el artículo 69 del Reglamento 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre permitió retener determinados importes de los límites de ayudas por estado y conceder con esos importes pagos adicionales a determinadas actividades agrarias para la protección del medio ambiente o para mejorar la calidad y la comercialización de los productos agrarios. Esto ha determinado la concesión de pagos adicionales en los sectores del algodón, del tabaco, del azúcar, de vacuno de carne y en el sector lácteo. Otros aspectos de la reforma son la fijación de unos determinados techos o límites presupuestarios o sectoriales, la modulación (reducción de las ayudas que superen un determinado importe) y la condicionalidad, esto es, la supeditación para el cobro de las ayudas al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, que en la CAPV han sido establecidos por el Decreto 20/2005, de 25 de enero de 2005, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.