BOPV nº 28 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la orden por la que se aprueba la denominación de origen protegida «Gernikako Piperra / Pimiento de Gernika» y su reglamento, con el carácter transitorio previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006.
El 17 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94 la Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la denominación de origen protegida «Gernikako Piperra / Pimiento de Gernika» y su reglamento, con el carácter transitorio previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006. Puesto en aplicación lo dispuesto en la citada disposición se ha advertido una discordancia entre el mapa de los municipios aptos para la producción de pimiento de gernika/gernikako piperra y los municipios que figuran en el artículo 6 del anexo I a la Orden y en el apartado C.1 del anexo II a la Orden. Así, debe suprimirse de los anexos la mención a los municipios de Asparrena y Zalduondo de la Llanada Alavesa porque estos municipios no cumplen las condiciones agroclimáticas para la producción del pimiento de Gernika. Por ello, es preciso proceder a la modificación de la citada disposición en tal sentido. En base a todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 6, «Zona de Producción», del anexo I la Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Gernikako Piperra / Pimiento de Gernika» y su Reglamento, con el carácter transitorio previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, que quedará redactado como sigue: Los pimientos se producirán en aquellas zonas de clima Atlántico de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuenten con un índice de evapotranspiración real superior a 585 mm. Este índice coincide con las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia y las siguientes zonas de Álava: zona Cantábrica Alavesa, que comprende los municipios de Ayala, Okondo, Llodio, Amurrio y Artziniega; Zona de Estribaciones del Gorbea, municipios de Urkabustaiz, Zuya, Zigoitia, Legutiano y Aramaio. Artículo segundo Se modifica el apartado C.1 «Zona de producción» del anexo II a la Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Gernikako Piperra / Pimiento de Gernika» y su Reglamento, con el carácter transitorio previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, que quedará redactado como sigue: Los pimientos se producirán en aquellas zonas de clima Atlántico de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuenten con un índice de evapotranspiración real superior a 585 mm. Este índice coincide con las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia y las siguientes zonas de Álava: zona Cantábrica Alavesa que comprende los municipios de Ayala, Okondo, Llodio, Amurrio y Artziniega, Zona de Estribaciones del Gorbea, municipios de Urkabustaiz, Zuya, Zigoitia, Legutiano y Aramaio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2009. El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.