BOPV nº 26 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 246/2008, de 31 de diciembre, de la Directora Gerente de Hospital de Santa Marina de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acuerda la anulación de derechos pendientes de cobro.

A la vista de los datos obrantes en esta organización de servicios sobre derechos pendientes de cobro de particulares. Con base en los siguientes HECHOS Habiéndose procedido por esta organización de servicios al análisis de la gestión de cobro llevada a cabo respecto a la facturación a terceros obligados al pago del periodo comprendido entre 01-01-2003 al 31-12-2003 y comprobada la existencia de derechos pendientes de cobro, se estima oportuno deslindar los todavía perseguibles de aquellos otros de realización imposible. Llevada a cabo toda la actuación administrativa para no decaer en el derecho a efectuar la reclamación y resultando de realización imposible (incobrables) los que figuran en el anexo a esta resolución. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 13 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público OsakidetzaServicio vasco de salud, reconoce legalmente el principio de autonomía económico financiera y de gestión para las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público. Segundo Como concreción del referido principio de autonomía, el artículo 19.2 especifica que «Son funciones de cada Tesorería ingresar los derechos y pagar las obligaciones del Ente Público con cargo a la organización correspondiente, así como cualquier otra función que establezca el ordenamiento jurídico relacionada con las anteriores []». Por tanto, subsumible en el apartado anterior la facultad de proceder a un expurgo del tipo referido en los hechos de esta resolución. Y, en este sentido, ha de hacerse constar que los derechos de realización imposible contenidos en el anexo son los que como tal se certifica en Certificación del Director de Gestión Económica del Hospital Santa Marina, de fecha 31-12-2008. Tercero A la vista del artículo 18.1 de los Estatutos enunciados, el régimen de gestión de Osakidetza-Servicio vasco de salud será el aplicable a los entes públicos de derecho privado «de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco». Asimismo, el referido artículo 19, en su apartado 3 determina que «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.d) de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, todos los ingresos que se generen en el ente público como consecuencia de su actividad y, en especial, por la prestación de servicios sanitarios a terceros obligados al pago de los mismos, tendrán la consideración de ingresos de derecho privado». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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