BOPV nº 25 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 22 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil a la Escuela Infantil Privada «Kimba San Martín» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Kimba San Martín» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01006502. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Kimba San Martín». Titular: Sociedad Alavesa de Educación, S.L. Domicilio: Ricardo Sacristán, 38, bajo. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Autorización: Ampliación de 1 unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del personal cualificado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3. El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. Segunda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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