BOPV nº 25 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2009.

El Decreto 31/2008 de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo establece en su artículo 4 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, indicándose el importe, objeto, modelos de solicitud, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas. Por ello, RESUELVO : Primero Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, por un importe global de 3.809.638 euros. Segundo. La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la siguiente: Línea de financiación permanente: 1.904.819 euros. Línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria: 1.904.819 euros. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que se regulan las acciones humanitarias con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a la línea de financiación permanente. Este nuevo importe será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, al igual que los nuevos importes que puedan resultar como consecuencia de las provisiones de fondos específicos procedentes de la sociedad vasca o de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Asimismo, el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente también será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. Tercero Los pagos de las estrategias-marco de acción humanitaria serán los siguientes: Un primer pago del 50% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio. Un segundo pago por el resto de la subvención, una vez justificada la realización del 30% del presupuesto total de la estrategia-marco. Cuarto. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en el anexo I. Quinto. Las solicitudes a la línea de financiación permanente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. En el caso de las estrategias-marco de acción humanitaria, las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus