BOPV nº 24 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2009, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que deja sin efecto el procedimiento para la adjudicación por concurso del contrato administrativo de los servicios de vigilancia del Conservatorio de Música de Bilbao.
Resultando que por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios de fecha 10 de noviembre de 2008, se inició el expediente de contratación que tiene por objeto los servicios de vigilancia del Conservatorio de Música de Bilbao, expediente n.º SE-16-2009. Resultando que en el punto noveno de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, que rige dicho contrato de servicios, aprobado mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2008, figura que no es necesaria la subrogación en determinadas relaciones laborales Considerando que en virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada 2005-2008, subrogación es obligatoria para este tipo de contrato de Servicio RESUELVO : Primero Dejar sin efecto el procedimiento para la adjudicación por concurso del contrato administrativo de los servicios de vigilancia del Conservatorio de Música de Bilbao, Expediente: SE-16-2009. Segundo Ordenar el inicio de un nuevo procedimiento para adjudicar por concurso el contrato administrativo de los servicios de vigilancia del Conservatorio de Música de Bilbao. Tercero Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La presente Resolución no agota la vía administrativa. En consecuencia, podrá ser recurrida ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación a través del recurso de alzada, regulado en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes y su verificación podrá realizarse ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el competente para resolverlo. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. La denegación presunta o expresa del recurso de alzada abre la vía del recurso contencioso-administrativo. El plazo para su interposición será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio expreso del recurso de alzada y de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2008. El Viceconsejero de Administración y Servicios, PABLO LARRAURI ALTONAGA.