BOPV nº 22 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida durante el ejercicio 2007.

El Decreto 298/2002 de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre de 2002) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida. La Orden de 3 de abril de 2007 (BOPV de 30 de abril de 2007) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2007, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado decreto. Mediante la resolución de 4 de octubre de 2007 (BOPV de 30 de octubre de 2007) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar 1.762.159,00 euros para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida. En el anexo I de dicha resolución se indicaban las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto de 298/2002 de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas las actividades recogidas en la Resolución de 4 de octubre de 2007, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documentos fehacientes la materialización de las actuaciones. Examinada la memoria final y justificación de gastos correspondiente presentada por la «Diputación Foral de Gipuzkoa», se ha comprobado que no ha justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 4 de octubre de 2007, por lo que RESUELVO : Artículo único Modificar la Resolución de 4 de octubre de 2007 del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, minorando el importe de la ayuda económica concedida a la entidad señalada en el anexo de esta Resolución en la cantidad que se indica. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2008. El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, IÑAKI MUJIKA AIZPURUA. ANEXO Entidad Subvención inicial (Resolución de 4 de octubre de 2007) Subvención final (Resolución de 19 de diciembre de 2008) Minoración Diputación Foral de Gipuzkoa 136.778,97 103.688,15 33.090,82

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